El Consejo de la Judicatura conforme el artículo 52 de la Ley de Arbitraje y Mediación tiene la competencia de registrar a los centros de mediación. Podrán solicitar el registro de centros de mediación los gobiernos locales de naturaleza municipal o provincial, las cámaras de la producción, asociaciones, agremiaciones, fundaciones, instituciones sin fines de lucro y organizaciones comunitarias....